29 Nov Reducción aplicable a las opciones de compra sobre acciones
Nuevo Cuaderno de Novedades Fiscales 5 1. Reducción aplicable a las opciones de compra sobre acciones El TCo ha declarado inconstitucional y nulo el inciso «que se imputen en un período impositivo que finalice con posterioridad a 4-8-2004» de la LIRPF disp.adic.31ª redacc L 2/2011, en su aplicación a los ejercicios de 2004 a 2010, por considerar que vulnera la CE art.9.3, al limitar la aplicación de la reducción correspondiente a las rentas irregulares y dotar a la norma de una retroactividad de grado máximo, en los ejercicios señalados, sin que se haya constatado que concurren circunstancias de interés común que lo justifiquen. TCo 23-6-16, BOE 28-7-16 La LIRPF disp.adic.31ª en su redacc por L 2/2011, disponía que en el caso de los rendimientos del trabajo derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores, que se imputaran en un período impositivo que finalizase con posterioridad a 4-8-2004, para aplicar la reducción prevista para las rentas irregulares (LIRPF art.18.2), solo se consideraba que el rendimiento del trabajo tenía un período de generación superior a dos años y que no se obtenía de forma periódica o recurrente, cuando las opciones de compra se ejercitasen transcurridos más de dos años desde su concesión y, además, no se concediesen anualmente. Esta norma, que en la actualidad se encuentra derogada (la actual LIRPF disp.adic.31ª redacc L 26/2014 establece las escalas y tipos de retención aplicables en 2015) y que entró en vigor el 7-3-2011, retrotraía sus efectos al 4-8-2004, siendo precisamente lo que se Nuevo Cuaderno de Novedades Fiscales 6 ha cuestionado que la disposición señalada vulnera el principio de seguridad jurídica atendiendo a su grado de retroactividad, sin que el resto de la norma se haya visto cuestionada. Hasta el 31-12-2014, la LIRPF art.18.2 establecía que los rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores se computarían en la base imponible del IRPF con una
reducción del 40% de su importe, siempre que se cumplieran determinadas condiciones. Como en otras rentas irregulares, la reducción tenía como fin mitigar el efecto que la progresividad del impuesto tiene sobre las rentas que, habiéndose generado en varios ejercicios, se imputan en un único ejercicio. Sin embargo, la LIRPF disp.adic.31ª redacc L 2/2011 condicionaba la aplicación de la reducción a que el plazo comprendido entre la concesión del derecho de opción y su ejercicio fuera superior a dos años y, además, a que las opciones no se hubieran concedido anualmente, pretendiendo así evitar que se beneficiasen de la reducción de rentas irregulares rentas que no lo eran, precisamente por percibirse con regularidad en el tiempo, como sucedería si se obtenían de forma anual. Hasta la aprobación de la disposición antes señalada, el requisito de que «además, no se concedan anualmente» no venía establecido en la LIRPF, sino a través de sus sucesivos reglamentos de desarrollo (RD 214/1999 art.10.3; RD 1775/2004 y RD 439/2007 art.11.3), siendo que, este requisito contenido en la primera norma reglamentaria aludida fue declarado nulo por el TS al entender que constituía un exceso reglamentario sobre la disposición legal que infringía la reserva de ley vigente en materia tributaria y el principio de jerarquía. Este requisito se reprodujo también en la segunda norma reglamentaria aludida -el RD 1775/2004-, que entró en vigor el 5-8-2004, y que, por incurrir en el mismo exceso reglamentario, previsiblemente también habría sido anulado; de ahí Nuevo Cuaderno de Novedades Fiscales 7 que, al ser recogido con posterioridad en la LIRPF disp.adic.31ª por la L 2/2011, se estableciera que esta disposición fuera aplicable a aquellos rendimientos que se imputaran con posterioridad a 4-8- 2004, quizás para evitar el vacío normativo consecuencia de la previsible anulación del reglamento señalado. Por ello, el TCo, una vez constatado que en los ejercicios 2004 a 2010 se ha producido una retroactividad de grado máximo, al limitar la aplicación de la reducción correspondiente a las rentas irregulares, sin que se haya constatado que concurren circunstancias de interés común que lo justifiquen, declara inconstitucional y nulo el inciso «que se imputen en un período impositivo que finalice con posterioridad a 4-8-2004» de la LIRPF disp.adic.31ª redacc L 2/2011, en su aplicación a los ejercicios de 2004 a 2010, por considerar que vulnera la Const art.9.3.