rendicion de cuentas en comunidades de propietarios y el derecho de informacion del propietario a exigir las facturas y otros

Sentencia de AP DE BARCELONA 30 DE MARZO DE 2017 112/17 

1- La información no es de caracter absoluto, pues entorpece la marcha normal de la comunidad. 

En este sentido se pronuncia la S DEL TS 28/2/2005

SS DE Palma de Mallorca 21/2/14

ss de SANTA CRUZ DE TENERIFE 13/5/200

VALENCIA SECC 8 8/4/2009

MADRID 16/2/2005

La información debe ser compatible con el de proteccion del interes general, conductas mas propias de una auditoría. Esta solo se puede ejercer por quienes la junta rectora ha dado un cargo ejecutivo ( presidente, secretario, tesorero etc. ) 

2 – vulneracion de la ley de protección de datos – solo debe darse traslados de aquellos que afecten a su consideración en una junta de propietarios STS 28/2/2005.

3- derecho de limitado alcance – todo propietario entre la convocatoria y la junta tiene derecho a examinar los comprobantes de pago, detalle de gastos facturas y documentos que vayan a conformar las cuentas del ejercicio, no siendo extensible a ejercicios anteriores ya aprobados, ni a los que no esten en el orden del día. 

Celebrada la junta y aprobados los puntos del orden del día, debe el administrador negar toda información, que como dice la jcia. entorpezca la marcha de la comunidad. 

 

RENDICION DE CUENTAS EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

Estado del patrimonio del administrado, y gestiones realizadas para su conservación.

Art. 20 LPH.

Contrato de mandato del art. 1709 y ss del CC. Y Arrendamiento de servicios. Art. 13.7 mandato que puede ser removido art 1733 cc.

Responsabilidad del mandatario – AP MALAGA SEC4 21/4/2008, moderada por el 1726 CC.

ART. 1720 CC – TS 8 DE OCTUBRE DE 1986 la obligación de rendir cuentas es inherente al mandato debiendo el mandatario rendir cuentas detalladas y justificadas. Y ART 20 LPH

S AP BAJAJOZ 24 DE OCTUBRE DE 2003- Responsabilidad del administrador.