16 Feb requerir y reclamar la deuda comunitaria a un propietario que ya no vive en la comunidad – prescripcion
Cómo se debe requerir la deuda comunitaria a un propietario que ya no vive en la comunidad y se desconoce su domicilio? Planteamiento Se va a requerir a un vecina las cuotas que debe de seis años atrás, por un importe de 360 . Pero resulta, que esa vecina, no es la propietaria registral de la vivienda ya que se separó hace años de su marido (que era el propietario y lo sigue siendo) y ella se quedó allí viviendo y el marido se fue a otro lugar a vivir. Según establece la ley hay que notificar la deuda al propietario registral y no sabemos dónde vive el señor.
Se ha pensado en requerir en nombre del señor que es el propietario registral en el domicilio de la comunidad. ¿Sería correcto?
¿Qué límite de años hay para reclamar deudas?
Respuesta Lo correcto será hacer el requerimiento en el domicilio de la comunidad. En tal sentido, el art. 9.1.h) LPH así lo establece que es obligación del propietario “comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo. Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entender realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente. La notificación practicada de esta forma producir plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales”.
En consecuencia lo correcto es requerir en el domicilio de la comunidad.
En cuanto al número de años a reclamar será el plazo de prescripción de 15 años del art. 1964 CC.
En efecto, la deuda prescribe por el transcurso del plazo de quince años. Al tratarse de obligaciones de carácter personal que no tienen establecido termino especial, el precepto aplicable es el del art. 1964 CC y no el apartado tercero del art.1966.3 CC ya que las cuotas que se reclaman no tienen consideración de pagos periódicos derivados de deudas frente a terceros, sino de contribuciones al sostenimiento de la cosa común, obligación ligada al derecho de copropiedad y derivada de la existencia de unos gastos generales en el inmueble. En cuanto a lo que debe constar en el acta y en la certificación es el piso de la deuda de la comunidad. En el acta no es exigible que aparezca el domicilio del requerido. No obstante, es necesario realizar un nuevo requerimiento en el domicilio de la comunidad, dado que el monitorio exige que se cumplan las formalidades de forma estricta, so pena de inadmisión a trámite de la demanda monitoria