05 Mar RESEÑAS DE JURISPRUDENCIA concursal Y DOCTRINA DE LA DGRN
RESEÑAS DE JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA DE LA DGRN
1.- SENTENCIA del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 31 de Enero de 2019; Roj: STS 166/2019, ECLI: ES: TS:2019:166. Apertura de la sección de calificación en caso de aprobación de convenio.
Apertura de la sección de calificación en caso de aprobación de convenio. Interpretación de la regla establecida en el párrafo 2º del art. 167.1 LC. Basta con que la quita sea inferior a un tercio, o la espera inferior a tres años, sin que se den las dos a la vez, o que lo fuera para alguna de las clases de acreedores, para que ya no proceda abrir la sección de calificación, y por lo tanto para que estemos ante un convenio “poco gravoso”.
2.- SENTENCIA del Tribunal Supremo, Sala 4ª, de 18 Diciembre de 2018; EDJ 2018/688175. Extensión y límites de la suspensión de ejecución laboral en trámite hasta pronunciamiento del juez del concurso sobre el carácter necesario de los bienes embargados.
El TS considera que el juez de lo mercantil es el competente para pronunciarse sobre si los bienes a embargar son necesarios para continuar la actividad empresarial, por lo que acuerda la suspensión del proceso ejecutivo seguido por el Juzgado de lo Social, quedando a resultas de cuanto, en su caso decida el Juzgado de lo Mercantil respecto del carácter de los bienes embargados. El Juez de lo Social debe paralizar su actividad ejecutiva en tanto no se pronuncie el Juez de lo Mercantil acerca del carácter necesario de los bienes trabados. Tal cosa no ha de suponer, no obstante, la transferencia de las cantidades ya trabadas para su entrega a la AC.
3.- SENTENCIA de la Audiencia Provincial de Madrid de 23 de noviembre de 2018. SAP M 16234/2018, ECLI: ES:APM:2018:16234.
Acción rescisoria concursal frente a garantías reales que aseguraban una operación de refinanciación que no implicó la obtención de liquidez adicional (fresh money) por el deudor. Sacrificio patrimonial justificado: concurrirá si la operación supone una ampliación significativa del crédito y/o una modificación de las obligaciones del deudor mediante la prórroga de su exigibilidad: en el presente caso, la constitución de las garantías reales gozó de justificación bastante dado que a raíz de la operación garantizada el deudor consiguió una prórroga sustancial para el pago de la deuda refinanciada y una prolongación significativa de la cobertura de financiación.
4.- AUTO del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid de 18 de diciembre de 2018. Homologación judicial de un acuerdo de refinanciación de créditos contra la masa tras la declaración del concurso.
Homologación judicial de un acuerdo de refinanciación de créditos contra la masa en el que se pacta una prórroga en su vencimiento de un año (“Grupo Isolux Corsán”). Un acuerdo de refinanciación puede ser suscrito y homologado tras la declaración de concurso pues, a pesar de que ninguna de las reformas legislativas que han afectado en los últimos años a la regulación de los acuerdos de refinanciación han contemplado de forma expresa dicha posibilidad, lo cierto es que no existe tampoco ninguna prohibición legal que lo impida. Hay distintos escenarios en que cabe imaginar la posibilidad de homologar un acuerdo de refinanciación tras la apertura del procedimiento de insolvencia: (i) acuerdos de refinanciación suscritos antes de la declaración de concurso pero que acceden a su homologación tras la apertura del procedimiento de insolvencia; (ii) acuerdos de refinanciación post-concursales que permiten remover la situación de insolvencia aportando nueva financiación y la conclusión del procedimiento ex art. 176.4º LC; o (iii) acuerdos cuyo objeto sea exclusivamente la refinanciación de créditos contra la masa tras el concurso. Se reconoce la competencia para conocer de la homologación al Juez del concurso al venir dada por la propia declaración de concurso.
5.- AUTO del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de 7 de Enero de 2019. Tratamiento de la retribución de la Administración Concursal tras comunicación art. 176 bis.
El auto autoriza la retribución de la AC por actuaciones que declara “gasto imprescindibles para concluir la liquidación” y admite su cuantificación y pago por mensualidades, conforme al RD 1860/2004, y no necesariamente por presupuesto unitario de actuaciones concretas.
6.- RESOLUCIÓN del Tribunal Económico-Administrativo Central de 30 de enero de 2019.
Art. 176 bis LC. Concluido el concurso por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, los acreedores que no hubiesen visto íntegramente satisfechos los créditos reconocidos a su favor en el seno del concurso pueden iniciar ejecuciones singulares frente a bienes o derechos del concursado que pudieren aflorar en el futuro, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare un nuevo concurso.
7.- RESOLUCIÓN DGRN de 19 de diciembre de 2018 sobre cancelación de asientos y extinción de sociedad.
Disolución y liquidación mercantil de una SL sin activos ni pasivos, pero con constancia registral de declaración de insolvencia laboral.– En la escritura de disolución y liquidación consta que no existe activo repartible y que la sociedad no tiene acreedores. El Registrador suspende la inscripción porque figura inscrita en la hoja registral una previa declaración de insolvencia dictada por un Juzgado de lo Social. El hecho de que conste la declaración de insolvencia en el procedimiento laboral no significa que existan acreedores sociales pues, si los únicos que existían en el momento de esa declaración de insolvencia eran los trabajadores, estos créditos han sido asumidos por el FOGASA. No existe norma que supedite la cancelación de los asientos registrales de una sociedad que carezca de activo social a la previa declaración de concurso. Debe admitirse la manifestación que sobre la inexistencia de activo y sobre la inexistencia de acreedores realiza el liquidador bajo su responsabilidad. En consecuencia, la DGRN revoca la calificación y ordena la práctica de la inscripción solicitada.
8.- SENTENCIA de la HIGH COURT de Inglaterra y Gales, de 16 de agosto de 2018, sobre determinación del centro principal de intereses de una compañía con sede social en Londres. VIDEOLOGY LTD, RE CROSS-BORDER INSOLVENCY REGULATIONS 2006 [2018] EWHC 2186 (CH) (16 AUGUST 2018), [Bailii, England and Wales High Court (Chancery Division) decisions.
Según el artículo 3.1 del Reglamento (CE) 1346/2000, sobre procedimientos de insolvencia, y el nuevo Reglamento (UE) 2015/848 (“Recast”) será competente para abrir un procedimiento principal de insolvencia el Tribunal del lugar en que se encuentre el centro de intereses principales del deudor (que se presume es el domicilio social del mismo), excepto si dicha presunción se desvirtúa probando que el lugar de la real “gestión social” no coincide con dicho domicilio social. La circunstancia de que las decisiones sobre estrategia general de un grupo empresarial se tomen en otro Estado (EE.UU.), no implica que el centro de intereses principales de las filiales inglesas del grupo sea el mismo que el de la sociedad matriz estadounidense: la cuestión de la verificación por terceros de forma inmediata.
9.- Corrección de errores de la RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2018, de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial (anterior boletín Enero 2019), por la que se aprueba el modelo de certificación de créditos laborales incluidos en la lista de acreedores del procedimiento concursal, que ha de acompañarse con la solicitud de prestaciones de garantía salarial reguladas en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.