Del robo y hurto de uso de vehículos

CAPÍTULO IV. Del robo y hurto de uso de vehículos

Artículo 244
1. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de 400 euros, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de seis a 12 meses si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.
Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice cuatro veces la acción descrita en el art. 623.3 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito.

2. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior [214].
3. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.
4. Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del art. 242
( ..Artículo 242 1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase ..)

SAP Madrid de 26 septiembre 2012 (EDJ 2012/221636) La AP estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el condenado en la instancia como autor de un delito de utilización ilegitima de vehículo a motor en grado de tentativa. Señala el Tribunal, entre otros pronunciamientos, que el motivo que invoca error en la aplicación de la pena ha de ser estimado, ya que, en efecto se declara en el fallo que se condena por un delito de utilización ilegitima de vehículo de motor en grado de tentativa y se condena a la pena de 8 meses de multa con cuota diaria de 12 euros. Los arts. 16 y 62 CP 95 obligan a la imposición de la pena inferior en uno o dos grados al delito consumado. En el presente caso, al haberse introducido el autor en el vehículo y haber tenido que evitar la fuerza actuante que se fuera con el vehículo que trataba de arrancar, la tentativa ha de considerarse acabada por lo que corresponde la aplicación de la pena inferior en un grado, lo que significa una pena a imponer de tres meses de multa con cuota diaria de doce euros.

AP Madrid, sec. 29ª, S 12-7-2012, nº 280/2012, rec. 198/2012

Pte: Casado López, Lourdes

Resumen
Interpuesto recurso de apelación por los condenados en la instancia como autores de un delito de hurto de uso de vehículo de motor y un delito de conducción temeraria, la AP lo desestima. Señala el Tribunal, entre otros pronunciamientos, que la prueba practicada en el acto del juicio ha sido valorada en la sentencia de forma razonada por la juzgadora de instancia. Las partes apelantes discrepan legítimamente de la misma, pero no alcanzan a demostrar que en ella exista una clara vulneración de las reglas de la lógica, de la experiencia o de la sana crítica; y tal valoración probatoria ha de prevalecer frente a la valoración que el apelante realiza en el escrito de interposición del recurso, que es lógicamente subjetiva e interesada, al haber sido realizada en el legítimo ejercicio del derecho de defensa de intereses de parte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-.- Con fecha 28 de marzo de 2011 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 19 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

» UNICO.- Probado y así se declara que en hora no determinada de la madrugada del día 26 de diciembre de 2006 los acusados Jacobo, mayor de edad y sin antecedentes penales y Enrique, mayor de eddad, con antecedentes penales no computables, actuando de común acuerdo, sin ánimo de haberlo como propio, encontraron en el Salobral el «Seat Toledo» matrícula W-….-WY, propiedad de Amparo y que había sido sustraído el día anterior en la localidad de Illescas forzando las cerraduras del mismo y violentando el sistema de arranque, sin que conste la participación de los acusados en dicha sustracción, y con un destornillador consiguieron ponerlo en marcha, circulando por diversas carreteras hasta que a la altura del kilómetro 13 de la Autovía de Valencia les fué dado el alto por dos motoristas de la Guardia Civil, acelerando el vehículo el conductor del mismo, el acusado Enrique, iniciando la huida por dentro de la barriada de Santa Eugenia, circulando en varias calles de sentido prohibido, llegando a colisionar en la calle

Puentelarra con el vehículo

matrícula….DDD conducido correctamente por su propietaria María, continuando la conducción hasta que en la calle Castillo de Azca el vehículo salta un doble bordillo que hacia las veces de mediana entre los dos sentidos de circulación, continuando por dicha calle en sentido contrario al permitido, hasta que debido a que encontraron una furgoneta que impedía continuar por la calle, abandonaron el vehículo siendo detenidos por los agentes de la Guarida Civil.

El vehículos sustraído matrícula W-….-WY, con un valor venal de 1000 euros, sufrió daños que su propietaria no reclama. El vehículo matrícula….DDD sufrió daños reparados por su compañía de seguros y su propietaria reclama por los gastos de grúa.

Los acusados son adictos a las drogas, lo que limitaba sus facultades volitivas.»;

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

» Que debo CONDENAR Y CONDENO a los acusados, Enrique y Jacobo como autores responsables de un delito de hurto de uso de vehículos a motor del artículo 244.1 del Código Penal EDL 1995/16398 , concurriendo la atenuarse de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal EDL 1995/16398 a la pena de multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal EDL 1995/16398 a cada uno de ellos y al acusado Enrique, además como autor de un delito contra la seguridad vial del artículo 381 del Código Penal EDL 1995/16398 , a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la (-nndena, privación del derecho a conducir vehículos motor y ciclomotores por un año y un día, costas por mitad a cada uno de ellos y que indemnicen solidariamente a Amparo por los gastos de grúa que se determinen en ejecución de Sentencia