28 Nov SOLICITUD CONCURSO DE ACREEDORES EN VALENCIA
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EL CONCURSO COMO MEDIO PARA SALIR DE UNA CRISIS EMPRESARIAL A LAS EMPRESAS DE VALENCIA
El empresario que se encuentra en dificultades económicas y no puede atender el pago de sus deudas, ya sea de manera inminente o de forma previsible, está obligado legalmente a presentar la solicitud de concurso en el plazo de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia, so pena, en caso contrario, de incurrir en importantes responsabilidades, incluida, en su caso, la obligación de pagar las deudas de la empresa con su propio patrimonio personal.
Acogerse a tiempo a un concurso voluntario de acreedores es indispensable para lograr sanear la empresa. Con el fin de facilitar la continuación de la actividad la Ley otorga una serie de facilidades:
?Las demandas interpuestas por acreedores contra la empresa se paralizan.
?No caben nuevas demandas.
?Paralización de embargos.
?Paralización del devengo de intereses.
?Paralización de los embargos en curso.
?Si no se pagan los préstamos hipotecarios o los contratos de leasing, no tiene lugar la ejecución.
?La empresa no tendrá que pagar a sus acreedores actuales durante un periodo largo. Lo hará al final del proceso y sólo en función de las posibilidades económicas que tenga entonces la empresa.
?Evitar al empresario responsabilidades, particularmente, pagar las deudas con su patrimonio personal.
Este procedimiento puede ser utilizado legítimamente también por empresas y particulares como un mecanismo con el que poder corregir la situación de ahogo financiero que se está produciendo en la actualidad y, entre otras cosas, conseguir acuerdos de refinanciación, la paralización de las acciones judiciales de cobro que se dirijan al deudor o del devengo de intereses y, además, conseguir una quita (?reducción?) de hasta el 50% de los créditos ordinarios, y aplazamientos («esperas») de hasta 5 años, e incluso superiores si son autorizadas judicialmente. Por ello, los costes del procedimiento concursal generalmente son muy pequeños en comparación con los enormes beneficios que la empresa puede obtener.
TRÁMITES DEL CONCURSO EN LOS JUZGADOS DE LO MERCANTIL DE VALENCIA
El concurso de acreedores pretende cohonestar el legítimo interés del empresario de salvar su negocio con el interés de los acreedores de cobrar todas sus deudas en el menor tiempo posible.
El concurso de acreedores permite paralizar todas las acciones individuales de cobro promovidas por los acreedores e incluso la paralización de las de carácter ejecutivo como los apremios administrativos o tributarios. Igualmente suspende las ejecuciones hipotecarias. Este beneficio concedido por la Ley al deudor común permitirá llegar a soluciones sin el agobio de las ejecuciones en trámite y la presión de los acreedores que están intentado el cobro por vía judicial individual.
La solicitud de apertura de un concurso de acreedores exige la aportación de una serie de documentos que deben cumplir las formalidades legalmente exigibles para la aceptación por el Juzgado de dicha solicitud. La recopilación de la información necesaria y la preparación de dicha documentación conlleva un trabajo que debe ser realizado por expertos en la materia.
Admitida a trámite la solicitud, el Juez nombrará 1 ó 3 administradores concursales según nos hallemos ante un procedimiento abreviado u ordinario, respectivamente. Los administradores serán los encargados, entre otras cosas, de intervenir judicialmente las facultades de gestión y administración del deudor y, llegado el caso, sustituirle, así como de comprobar el estado patrimonial y económico de la empresa concursada.
Durante la tramitación del concurso de acreedores la empresa en concurso puede continuar su actividad mercantil, pues la intervención judicial únicamente conlleva que, para determinados actos, el órgano de administración requiera la autorización previa de la administración concursal. En esa gestión diaria de la empresa resulta vital un asesoramiento constante con los abogados encargados de la tramitación del concurso de acreedores, pues con ello debe facilitarse al empresario la actuación en el mercado bajo el régimen de intervención judicial.
Transcurridos los dos primeros meses del procedimiento, la administración concursal presentará al Juzgado su informe de situación del concursado, en el que expresará sus primeras conclusiones acerca de la situación de insolvencia de éste, la composición de su patrimonio y la relación de acreedores.
La Ley concursal permite a la empresa en concurso que proponga cuál quiere que sea su futuro, de forma que, si existe viabilidad empresarial, podrá presentar a los acreedores un convenio por el que, por medio de un plan de viabilidad y un plan de pagos, se proceda a refinanciar la deuda acumulada, con un aplazamiento máximo de cinco años y una reducción máxima de la deuda del 50% de su total importe. La aceptación de este convenio por parte de una mayoría de los acreedores y su posterior ratificación por el Juez del concurso, permitirá levantar la intervención judicial de la empresa en concurso y que la misma deba atender sus deudas acumuladas hasta la fecha de declaración del concurso en los términos previstos en dicho convenio.
En caso de que no se presentara una propuesta de convenio o que la que se hubiere presentado no hubiere sido aceptada por una mayoría suficiente de acreedores, la administración concursal se encargaría de la liquidación de la empresa, sin perjuicio de las gestiones que la propia concursada, su órgano de administración y terceros puedan realizar para maximizar el valor obtenido en dicha liquidación.
El concurso de acreedores es un procedimiento muy flexible que permite pasar de la solución de convenio y, por tanto, de continuidad del negocio, a la liquidación de la empresa si durante el proceso se observa la imposibilidad de continuación. Esto reduce los gastos procesales al no tener que abrirse otro procedimiento concursal para ello.
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PRINCIPALES EFECTOS DE LA SOLICITUD DE CONCURSO DE ACREEORES EN LOS JUZGADOS MERCANTILES DE VALENCIA
No podrán iniciarse ejecuciones contra la empresa declarada en Concurso de Acreedores, ya sean judiciales consecuencia de procedimientos administrativos o tributarios. Por tanto, se evitará la pérdida de valor del patrimonio realizado en subasta pública y también la imposición de recargos e intereses que en la práctica incrementan muy notablemente el pasivo de la sociedad en Concurso de Acreedores.
?Igualmente se evita la ejecución hipotecaria de bienes afectos a la actividad empresarial del deudor, por lo que mientras dure el concurso, con un plazo máximo de un año, no podrán realizarse subastas sobre estos bienes.
?Mientras dure el concurso, se suspenderá el devengo de intereses legales o convencionales.
?No se podrán tramitar demandas civiles o laborales ( solamnente las colectivas)ante un Juez distinto al del concurso y de admitirse, serán nulas todas las actuaciones. Los juicios ya iniciados se acumularan al concurso.
?Queda prohibida la compensación de créditos, de forma que el concursado podrá reclamar lo debido por terceros sin que estos puedan alegar compensación de deudas.
FASES DEL CONCURSO DE ACREEDORES:
FASE PRIMERA. FASE COMUN
Auto de declaración de Concurso de Acreedores.
?En este momento procesal, el Concurso de Acreedores produce todos sus efectos, paralizando las ejecuciones pendientes, impidiendo la presentación de nuevas demandas, suspendiendo el devengo de intereses, impidiendo así malograr el patrimonio a instancia de un solo acreedor.
?Se publicará la declaración de Concurso de Acreedores en los Boletines Oficiales y periódicos de mayor circulación que exija el Juzgado de lo Mercantil de Valencia y se inscribirá en el Registro Mercantil de Valencia
?Los acreedores se tienen que someter al Concurso de Acreedores impidiéndoles el ejercicio de cualquier acción individual.
Entra en funciones el Administrador Concursal que será nombrado entre los listados de los colegios oficiales de abogados, economista y auditores de Valencia.
?Intervendrá en los actos que deba realizar el administrador de la sociedad declarada en Concurso de Acreedores. Redactará un Informe que contendrá un análisis de la Memoria presentada con la solicitud de Concurso de Acreedores y del estado de contabilidad, un Inventario y la Lista de acreedores, todo ello en el plazo de un mes, aunque podrá autorizarse una prorroga por el Juez del Concurso de Acreedores no superior a quince días.
?Este informe se comunicara al Juez y deberá publicarse su comunicación en boletines y periódicos. Hay un plazo de 10 días para que cualquier interesado pueda impugnar la Lista de acreedores y el Inventario.
?El plazo para llegar a este momento del concurso, si se cumple que no haya habido impugnaciones y que el Juzgado de lo Mercantil respete los plazos legales, no debería ser superior a tres o cuatro meses.
FASE SEGUNDA.
Caben dos posibilidades dentro de esta fase del Concurso de Acreedores:
propuesta de Convenio o Liquidación.
PROPUESTA DE CONVENIO
Transcurrido el anterior plazo y dentro de los 15 días siguientes (si no ha habido impugnaciones), el Juez del Concurso de Acreedores dictará auto poniendo fin a la Fase Común del Concurso de Acreedores, abriendo la de Convenio y convocando Junta de acreedores para la aprobación del Convenio en el plazo máximo de tres meses.
?El convenio podrá proponer el pago a los acreedores ordinarios del 50% del importe de sus créditos en el plazo máximo de cinco años desde su aprobación, contando, a efectos de su cumplimiento, con los recursos que genere la continuación, total o parcial, de la actividad empresarial. A estos efectos deberá acompañarse un Plan de pagos y un Plan de viabilidad.
?Para la aprobación del convenio propuesto en el ámbito del Concurso de Acreedores será necesario el voto del 50% del pasivo ordinario. (Seguridad Social y Hacienda pueden no aceptar esta propuesta en cuyo caso habría que negociar otra distinta, si bien les afectará en la parte de sus créditos con clasificación de Ordinario). El Administrador Concursal deberá presentar una evaluación de la propuesta de Convenio.
?Si se acepta la propuesta de Convenio por los acreedores del Concurso de Acreedores, se someterá al Juez para su aprobación. Si no hay acreedores que formulen oposición el Juez dictara sentencia aprobando el Convenio que deberá ser publicada en periódicos y edictos. Hecha firme la sentencia cesaran los efectos del Concurso y también cesará el Administrador Concursal.
Si no hay impugnaciones ni recursos se debería llegar a este momento en un plazo de 8 a 10 meses desde que se presento la solicitud.
APERTURA DE LIQUIDACION
Finalizada la fase común del Concurso de Acreedores, y una vez trascurridos los plazos para la impugnación de la Lista de acreedores y del Inventario, estaremos en condiciones de solicitar en su caso la liquidación (aunque la LC permite incluso interesar su apertura desde la propia solicitud de Concurso de Acreedores).
Una vez solicitada y trascurridos quince días desde la expiración del plazo para la impugnación de aquellos documentos, el Juez dictará auto poniendo fin a la fase común del Concurso de Acreedores, abriendo la fase de liquidación, que se cumplirá de acuerdo al Plan de Liquidación que haya presentado la Administración Concursal.
En principio la liquidación no puede exceder de un año, pero la dificultad de realizar los activos podrá demorar esta fase
FASE TERCERA. FINALIZACION DEL CONCURSO DE ACREEDORES.
Una vez que se haya cumplido el Convenio se presentará ante el Juzgado un informe con la justificación de su cumplimiento, que si lo estima cumplido dictara auto declarándolo así.
Se deberá publicar este auto en periódicos y boletines. Una vez Firme este auto, el Juez dictara nuevo auto de conclusión del Concurso de Acreedores que pondrá fin al procedimiento quedando ya definitivamente liberados de las deudas de la sociedad.
Este auto de conclusión del Concurso de Acreedores deberá publicarse por edictos en periódicos y boletines. A este momento llegaremos aproximadamente en 24 meses.
Si nos hayamos en fase de liquidación, una vez ejecutado el Plan de Liquidación se procederá al pago de los créditos según su calificación.
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LA CALIFICACION DEL CONCURSO DE ACREEDORES
El concurso es calificado como fortuito o como culpable. El concurso fortuito es la categoría residual aplicable cuando no concurran las circunstancias que determinan la calificación del concurso como culpable.
El concurso es calificado como culpable cuando el deudor haya generado o agravado el estado de insolvencia con dolo o culpa grave. La carga de la prueba de la existencia del dolo o culpa grave y la relación causal reside principalmente en la administración concursal pero también en los acreedores o el propio deudor. No se trata de castigar la gestión negligente sino sólo la dolosa o gravemente negligente.
Solo pueden verse afectados por la calificación quienes hayan sido administradores, liquidadores o apoderados generales en los dos años anteriores a la declaración de concurso.
La ley enumera una serie de supuestos en los que se aplica una presunción de dolo o culpa grave salvo prueba en contrario acreditada por el deudor de que no ha podido cumplir con los deberes legales por razones que no le son imputables:
– El deudor debe solicitar la declaración de concurso en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que conoce o debe conocer su situación de insolvencia. El deudor que presente ante el Juzgado, en el plazo de los dos meses referidos, una comunicación en la que manifieste haber iniciado negoaciones con sus acreedores dispone de un plazo adicional de tres meses transcurrido el cual, si no ha conseguido superar la situación de insolvencia dispone de un mes para dar cumplimiento al deber de solicitar el concurso.
– Si el deudor no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, en su caso, o no las hubiera depositado en el Registro Mercantil, respecto de alguno de los tres ejercicios anteriores a la declaración de concurso, se presume, que ha existido dolo o culpa grave en la generación de la insolvencia.
– El incumplimiento de la obligación de colaborar con el juez del concurso y con la administración concursal, o de proporcionar información y asistir a la junta de acreedores son supuestos en los que se presume dolo o culpa grave.
La ley enumera también los supuestos en los que concurren presunciones absolutas de dolo o culpa grave y que no admiten prueba en contrario:
– Es culpable el concurso cuando el deudor que estuviera obligado a la llevanza de la contabilidad haya incumplido de forma sustancial la obligación legal de llevanza de la contabilidad.
– También se califica como fraudulento el concurso cuando, antes de la declaración de concurso, el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.
– El concurso es calificado como culpable cuando el deudor ha cometido inexactitud grave o falsedad en cualquiera de los documentos que adjuntó con la solicitud de declaración de concurso o con posterioridad.
– También es culpable el concurso cuando el deudor se ha alzado con sus bienes en perjuicio de sus acreedores o ha realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.
– El concurso es calificado como culpable cuando en los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, han salido fraudulentamente bienes o derechos del patrimonio del deudor.
– También es considerado culpable en caso de que, tras la firma de un convenio, el deudor se vea abocado a la apertura de la liquidación, por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado
Por lo expuesto el Concurso, es la solución que busca el legislador para que los acreedores puedan cobrar, las empresas que tenga viabilidad puedan continuar y aquellas que no sean viables sean liquidadas de forma ordenada, exigiendo responsabilidad al administrador en los casos de actuaciones dolosas y las gravemente negligentes.
CASESDEDRET- ABOGADOS
963392525
VALENCIA 46021