solicitud de incapacidad permenente en valencia – abogado –

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

La incapacidad permanente en su modalidad contributiva se define según la Ley General de la Seguridad Social como la situación del trabajador que después de haber estado sometido a un tratamiento, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y presumiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral. En el caso concreto que nos ocupa, la incapacidad permanente total, inhabilita al trabajador para la realización de todas las tareas o las fundamentales de su profesión, no solo su sitio sino también cualquiera dentro de la movilidad funcional que posee el empresario.

ACCESO A LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

Necesariamente se exigirá que el trabajador este dado de alta o en una situación asimilada al alta, estas últimas son entre otras:

Desocupación, percepción de subsidio o el paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que la persona continúe inscrita en el paro.

Maternidad/Paternidad

Excedencia forzosa o por cuidado de hijos

Periodos de inactividad entre faenas de temporada

Violencia de género

Además de esto se exigirán diferentes criterios según la incapacidad derive de accidente laboral, enfermedad profesional y accidente no laboral por una parte y enfermedad común por otra. Para los tres primeros no es necesario un mínimo de periodo de cotización, cuando la incapacidad derive de una enfermedad común los periodos exigibles serán:

Sí se tiene menos de 31 años se exige un periodo genérico de cotización de la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 y el hecho causante.

Ejemplo si el trabajador tuviera 29 años:

29-16=13 años (156 meses)/3=4,33 años (52 meses)

Sí s tienen 31 años o más, se exige un periodo genérico de cotización de la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 y el día que se hubiera producido el hecho causante, con un mínimo de 5 años, y un periodo específico que será la quinta parte del periodo genérico trabajado en los 10 inmediatamente anteriores.

Ejemplo si el trabajador tuviera 53 años:

53-20=33 años (396 meses)/4=8,25 años (99 meses).

Periodo especifico: 8,25 años (99 meses)/5=1,65 años (19,8 meses) en los últimos 10 años.

En caso de falta de alta se exige un periodo de 15 años cotizados 3 de los cuales dentro de los últimos 10 años.

CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN

El contenido de la prestación será o una indemnización a tanto alzado para menores de 60 que se deberá destinar a nuevas fuentes de ingresos por trabajo por cuenta ajena o propia o una pensión vitalicia del 55% de las base reguladora que se calculara según el siguiente criterio:

Por causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional la base reguladora será igual a la retribución anual divido 12 a este resultado deberemos aplicarle el porcentaje de 55%.

Por accidente no laboral se

calculara con el coeficiente de dividir la suma de 24 mensualidades continuadas por 28, de entre los escogidos por el trabajador en los últimos 7 años. Al resultado se le aplicara el porcentaje de 55%.

Por enfermedad común hay dos criterios según edad:

Trabajadores con 52 años o más, a los que la base reguladora será igual al sumatorio de los últimos 96 meses cotizados, 24 primeros por el nominal y el resto actualizados por el IPC, dividido por 112. Al resultado se le aplicara el porcentaje que corresponda en función de los años cotizados, según escala de la jubilación tasado en el artículo 163.1 de la Ley General de la Seguridad Social, es decir los años que lleve efectivamente cotizados y los años que le queden para la jubilación, contabilizando los 15 primeros años al 50% y el resto por 0,19 cada mes hasta el mes 248 y por cada mes que se pase se sumara el 0,18% sin que el porcentaje sobrepase el 100%. A este resultado se le aplicara el porcentaje de 55%.

Ejemplo si el trabajador tuviera 53 años (en 2013) y el sumatorio de las bases fuera 96.000 euros y llevara trabajando interrumpidamente desde los 26 años:

96.000/112=857,14×55%=471,43 euros

Como llevaría trabajando 27 años, a los 65 se podrá jubilar, a esta edad tendrá cotizados un total de 39 años cotizados (468 meses).

Con lo que los primeros 15 años (180 meses) al 50%

468 meses-180 meses=288 meses por lo que 248 x 0,19%=47,12% y 40 meses al 0,18%=7,2%

50%+47,12%+7,2%=104,32% como no se puede pasar del 100% se quedaría con los 471,43 euros

Trabajadores con menos de 52 años se calculara con sumatorio de los últimos 96 meses cotizados, 24 primeros por el nominal y el resto actualizados por el IPC, dividido por el número de meses de que consta el periodo genérico (mayores de 31 la cuarta parte desde que cumplió 20 y el hecho causante, para menores de 31 la tercera parte desde que cumplió 16 y el hecho causante) este divisor se multiplica por el coeficiente 1,1666. Al resultado de la división habrá que aplicarle el porcentaje de 55%.

Ejemplo si el trabajador tuviera 29 años (en 2013) y el sumatorio de las bases fuera 96.000 euros:

96.000/(52 meses x 1,1666)=96.000/60=1.600euros

1.600euros x55%=880 euros

Las lagunas de cotización por de los meses necesarios para el calculo se integraran los primeros 48 meses por la base minima de los existentes en la serie y el resto al 50% de la base mínima.

Josep Sornosa

Casesdedret – abogados