uso de videoconferencia en juicios

establece el art. 229.2 LOPJ – USO DE VIDEOCONFERENCIA o medios similares ( web cam ),,.. en cualquier jurisdicción. 

Será necesaria la intervención del secretario judicial, que asegura el derecho de defensa y contradicción. 

Se agilizan los tiempos de espera. 

En el orden civil se puede agiliar el procedimiento al disminuir el numero de exhortos.

 

jose Villanueva 

abogados – 963392525