12 Ene uso de videoconferencia en juicios
establece el art. 229.2 LOPJ – USO DE VIDEOCONFERENCIA o medios similares ( web cam ),,.. en cualquier jurisdicción.
Será necesaria la intervención del secretario judicial, que asegura el derecho de defensa y contradicción.
Se agilizan los tiempos de espera.
En el orden civil se puede agiliar el procedimiento al disminuir el numero de exhortos.
jose Villanueva
abogados – 963392525