valor catastral de inmuebles en el calculo de impuestos – abogados fiscalistas valencia

Cada vez que se pagan impuestos relacionados con la vivienda aparece por algún lado el valor catastral. es una cantidad que la administración fija para cada inmueble y según sea mayor o menor, los propietarios pagarán más o menos en seis impuestos: en el irpf, el ibi, la plusvalía municipal, el impuesto sobre el patrimonio, el itpajd y el impuesto sobre sucesiones y donaciones el valor catastral es una cantidad que la administración fija para cada inmueble mediante una serie de criterios aprobados por el municipio en lo que se conoce como ponencia de valores. según sea mayor o menor, los propietarios pagarán más o menos en seis impuestos. así afecta a cada uno de ellos

 

1.- el impuesto sobre la renta de las personas físicas (irpf)

 

Si el inmueble es vivienda habitual, no habrá que pagar por ella en la declaración de la renta, aunque sí habrá que proporcionar la información suficiente sobre el bien. si en cambio no se trata de nuestra vivienda habitual y tenemos otros pisos o locales que estén vacíos, no alquilados, habrá para pagar por ellos en nuestro irpf, en función de su valor catastral

 

Para calcular el importe que se debe incorporar a la declaración, se multiplicará el valor catastral por un 1,1% siempre que se haya revisado el valor después del 1 de enero de 1994, o por el 2% si se ha revisado antes de esa fecha

 

2.- impuesto sobre bienes inmuebles (ibi)

El valor catastral es un dato fundamental para determinar lo que a cada uno le toca pagar de ibi, un tributo que afecta a todas las personas que tienen un inmueble. el impuesto municipal grava la titularidad de ciertos derechos sobre inmuebles como la propiedad, el usufructo, el derecho de superficie o la concesión administrativa

la base imponible de este impuesto es precisamente ese valor catastral sobre el que pueden aplicarse reducciones si corresponden y un tipo impositivo que va desde el 0.07% al 0.15%. (la fórmula es: valor catastral – reducciones = base liquidable x tipo = cuota a pagar)

 

3.- impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal)

en la plusvalía municipal (impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana), la base imponible se calcula con el valor catastral, pero en este caso, el valor catastral del suelo.

 

Este impuesto grava el incremento de valor que se produce en el suelo desde la adquisición del inmueble hasta la fecha de transmisión, bien porque se vende el inmueble, bien porque se constituyen o se transmiten derechos reales constituidos sobre él

 

4.- impuesto sobre el patrimonio (ip)

El impuesto sobre el patrimonio grava el patrimonio neto de la persona física. uno de esos bienes o derechos que puede formar parte del patrimonio neto son los inmuebles. a la hora de pagar, se tiene en cuenta el mayor de los tres valores siguientes: el valor catastral, el comprobado por la administración a efectos de otros tributos o el valor de adquisición

 

Si el catastral es superior a los otros dos valores, sería ese el que habría que tener en cuenta para determinar la base imponible del impuesto. no obstante, el catastral suele ser inferior a los otros dos, por lo menos al valor comprobado por la administración

 

5.- impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (itpajd)

Entre otros supuestos, el itpajd grava las transmisiones onerosas (es decir, en las que se paga un precio) de bienes inmuebles. para calcular este impuesto, se toma como referencia el valor del inmueble, pero no el catastral, sino el valor real o de mercado

entonces ¿por qué se incluye este tributo a la lista de impuestos donde sirve el valor catastral? por lo mismo que debe incluirse el impuesto sobre sucesiones y donaciones y que se comentará en el siguiente capítulo (apartado 6)

 

6.- impuesto sobre sucesiones y donaciones (isd)

Este impuesto se ocupa de la transmisión de inmuebles, las que se produce de forma lucrativa (sin pagar a cambio un precio). y al igual que con el impuesto sobre transmisiones, los bienes se deben valorar por el valor real o de mercado

Este concepto de valor real es bastante indeterminado, por eso, en ocasiones se utiliza el valor mínimo de referencia de la comunidad autónoma. el itpajd y el isd son dos impuestos cedidos a las comunidades autónomas y prácticamente todas ellas, salvo algún caso concreto (como la provincia de guipúzcoa, donde no existe), han aprobado un sistema de cálculo por el que, consignando el valor catastral y la antigüedad del inmueble, se establece un valor de referencia