06 Mar VISTA EN JUICIO VERBAL 438 LEC
No habiéndose interesado por el demandado en su escrito de contestación a la
demanda la celebración de la vista, de conformidad con lo dispuesto en el
articulo 438de la LECn ACUERDO:
Conceder al actor el PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES para que manifieste por
escrito si estima pertinente la celebración de vista, con APERCIBIMIENTO de que
si dejara transcurrir el plazo sin cumplir con el requerimiento, este órgano
entenderá que no estima pertinente su celebración, y si el Juez no considerase
procedente la misma, se dictará sentencia sin más trámites.
En todo caso bastará con que una de las partes lo solicite para que el secretario judicial señale dia y hora para su celebración, dentro de los 5 días siguientes, No obstante en cualquier momento posterior, previo a la celebracion de la vista, cualquiera de las partes podrá apartarse de su solicitud por considerar que la discrepancia afecta a cuestiones meramente juridicas.