EL RETRACTO Y LA VENTA SEGUN LA LAU DE 1964
EL Artículo 51 de la LAU de 1964 dice que " 1. El retrayente o el que hubiera adquirido por derecho de tanteo, así como su heredero o legatario, no podrá transmitir por actos "inter vivos" el piso adquirido hasta que transcurran dos años desde la...