CADUCIDAD LABORAL – . Cómputo del plazo de caducidad: suspensión del plazo tras la presentación de la papeleta de conciliación y reanudación del cómputo tras la celebración de dicho acto o transcurridos quince días hábiles desde la indicada presentación. Aplicación de doctrina de SSTS 913/2016 de 27 octubre (rcud. 3754/2015); 689/2017 de 19 septiembre (rcud. 1223/2015) y 350/2022 de 19 abril (rcud. 460/2020), entre otras. Estimación del recurso frente a STSJ Madrid.
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